La objeción de conciencia es un testimonio del correcto sentido del
ejercicio del poder en la sociedad, en contra de su uso arbitrario por los gobernantes.
Este lunes 20 de agosto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con mayoría de ocho votos, invalidaron el artículo 10 bis de la Ley General de Salud, que contiene la objeción de conciencia como un derecho para el personal médico y sanitario del país.
La CMDH lamenta la votación de la SCJN sea ideológica y viole el derecho a la objeción de conciencia como un derecho humano en el entendido de que cualquier persona puede ejercer la profesión que decida, en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.
La CMDH, reconoce que:
• La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona.
• La objeción de conciencia no representa una mera variante de la conducta ciudadana propia de una cierta minoría, por lo demás desprovista de trascendencia.
• Se trata de un testimonio importantísimo del correcto sentido del ejercicio del poder en la sociedad, en contra de su uso arbitrario por los gobernantes, reivindicando dramáticamente un límite a este ejercicio: el límite del respeto a la dignidad humana y a los derechos innatos de todo hombre.
Nadie puede ser obligado a cometer una conducta ilícita o que contravenga los valores.
El Derecho de Objeción establece que los integrantes del sector salud pueden negarse a la realización de la interrupción legal del embarazo, siempre y cuando no esté en riesgo la vida de las personas o de que se trate de un caso de urgencia médica. De este modo el Estado no puede obligar al personal médico a la realización del aborto.
La CMDH lamenta esta aprobación ya que viola el derecho humano a la objeción de conciencia y del mismo modo hace un llamado al personal médico a reflexionar sobre el juramento hipocrático, el cual reconoce a la vida como uno de los cimientos fundamentales de la ética médica, y que tomen la decisión que más se acerque a dicho compromiso, el que salvaguarde la vida de un ser único e irrepetible, con derechos inherentes, indivisibles e interdependientes.
La CMDH asegura que el Estado, las leyes, instituciones, y tratados internacionales reconocen el derecho a la vida de todo ser humano; consideran a éste como titular de ese derecho, sin hacer distinción alguna, por lo que el nasciturus es de igual forma titular de derechos. Violar la objeción de conciencia es propio de regímenes autoritarios y es un ataque a la libertad de las personas.